Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.42 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.42 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170850
MateriaCivil

De los artículos 12 y 13 del Código Civil para el Estado se advierte que todos los actos relativos a los bienes inmuebles deberán normarse por las disposiciones que rigen para el lugar donde éstos se encuentren, independientemente del domicilio, condición personal, estado civil o nacionalidad de quienes los celebren, pues al respecto dicha legislación adopta el principio de derecho internacional privado lex rei sitae, lo que no pugna o confronta el contenido de los artículos 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13, fracción III, del Código Civil Federal, pues en estos preceptos igualmente se señala que los litigios que lleguen a suscitarse respecto de bienes inmuebles se regirán por el Código Civil de la entidad donde se encuentren.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 382/2007. J.K.S.. 24 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.T.O.. Secretario: A.G.P..

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