Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.7 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.7 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170830
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 36 de la Ley de Amparo en su último párrafo dispone que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. De lo que se sigue que en los casos donde se reclame una resolución dictada por el tribunal de apelación, en la que confirma la decisión de su inferior donde sostiene su competencia para conocer de determinado asunto, debe conocer el Juzgado de Distrito del lugar donde reside el tribunal de apelación, porque aquel tipo de resoluciones no requiere de ejecución material, sino que sólo produce efectos declarativos en la medida en que únicamente fija la competencia para conocer el juicio ordinario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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