Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XVI.2o.C.T.49 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.T.49 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169911
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a los artículos 4o., 15 y 16 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, los convenios que las partes celebren ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa de la entidad y que sean ratificados ante el director o, en su caso, el subdirector de la sede regional, podrán ser elevados a la categoría de cosa juzgada, por ende, se homologan a una sentencia ejecutoria, conforme a la última parte del artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, donde la única actuación del juzgador se limita a despachar la ejecución que solicite el interesado, quien denuncia el incumplimiento del acuerdo de voluntades. La naturaleza ejecutiva de este tipo de convenios se justifica en la medida en que las instituciones de justicia alternativa pretenden resolver conflictos sin necesidad de acudir a las vías contenciosas, en aquellos casos en que las partes involucren un derecho del cual puedan disponer, no así cuando ataña al orden público o se afecten intereses de los que aquéllas no estén en posibilidad legal de disponer libremente, en cuyo caso debe acudirse ante la autoridad judicial competente para resolver el conflicto, conforme al artículo 1o. de la ley en consulta, por lo cual no se requiere que previo a la ejecución...

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