Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVI.P.14 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.P.14 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170733
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé que cuando en la vía indirecta se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será exclusivamente a través de la sentencia de primera instancia por la que se considerarán irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en dicho precepto. Ahora bien, la hipótesis de improcedencia por cambio de situación jurídica prevista en el primer párrafo de la citada fracción, se actualiza cuando el acto reclamado consista en el auto de formal prisión y en la misma causa se dicte sentencia definitiva, no obstante que exista resolución de segunda instancia que declare insubsistente la de primer grado y ordene reponer el procedimiento para el efecto de celebrar de nueva cuenta la audiencia final y dictar otra vez sentencia. Lo anterior es así, toda vez que en dicho supuesto se agota la instancia al dictarse sentencia, en tanto que la reposición es para el específico efecto de celebrar de nueva cuenta la audiencia final y se dicte otra resolución. Así, no se podría resolver sobre lo concerniente al auto de formal prisión sin afectar la nueva situación jurídica del inculpado, generada a raíz de la sentencia de segunda instancia, la que rige sin importar el lapso que materialmente...

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