Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.44 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.44 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170732
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 502 del Código Civil de la entidad, el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. Asimismo, la tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados en la ley y en ella se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados y sus bienes. Por otro lado, de acuerdo con los diversos numerales 670, 672, 677 y 678 del mismo ordenamiento legal, todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, deben tener un curador, con excepción de aquellos casos en los cuales se trate de menores expósitos o abandonados quienes quedan bajo la tutela del procurador o procuradores auxiliares en materia de asistencia social y de aquellos en los cuales los menores de edad no están sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o...

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