Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XVI.2o.C.T.47 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.T.47 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169782
MateriaCivil

Conforme al artículo 2838 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la sucesión legítima se abre al actualizarse alguno de los supuestos que prevé dicho precepto legal y de acuerdo con el diverso numeral 571 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, deben publicarse edictos a fin de que se tenga conocimiento del juicio universal y se presenten quienes se crean con derecho a la herencia y los acreedores de la misma, es decir, aquellos que consideren tener a su favor algún derecho exigible al de cujus en lo personal o sobre sus bienes. De lo anterior deriva, que corresponde a la sucesión legítima responder de las obligaciones contraídas por el de cujus, para luego, en la adjudicación, distribuir el remanente a los que justificaron tener derecho a heredar. Así, concluida la sucesión, únicamente pueden formularse acciones de naturaleza real, que son aquellas que persiguen a la cosa, como la petición de herencia o la acción reivindicatoria; sin embargo, si el derecho que se exige es de naturaleza personal, la demanda...

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