Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XVI.2o.C.T.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.T.8 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169776
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de Amparo, el auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión, pero si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y concediere la medida cautelar, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto de la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita. En ese sentido, la resolución emitida por el órgano colegiado tiene efectos restitutorios, no de la garantía violada, sino de la situación que se guardaba, generalmente, conforme a la suspensión provisional concedida, ya que si bien dicho precepto legal no utilizó tal término, lo cierto es que la frase "se retrotraerán" empleada en la Ley de Amparo, no puede tener otro sentido que el de obligar a las autoridades responsables a ubicarse en el momento al cual se retrotraen las cosas. Lo anterior es...

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