Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.39 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.39 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171164
MateriaCivil

El artículo 522 del Código Civil del Estado establece que en caso de que un incapacitado careciere de tutor por cualquier causa el Juez natural tiene la obligación de nombrarle un interino, en tanto se designa el definitivo; disposición que aunada al criterio sustentado en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con la clave 1a./J. 191/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", lleva a concluir que ante la existencia de datos objetivos que hagan presumir el estado de incapacidad de alguna de las partes a que se refiere el artículo 503 del invocado código, opera la suplencia de la queja deficiente en su favor, de modo que si no se encuentra probada plenamente la incapacidad de alguna de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR