Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.34 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.34 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171775
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 475, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no son susceptibles de embargo los muebles de uso ordinario de la familia de la deudora excepto los que sean de lujo; entonces, para catalogar correctamente los bienes secuestrados, es útil el auxilio de peritos para así establecer si determinados objetos que por su naturaleza son de uso ordinario de la familia quedan excluidos de la prohibición de embargarlos, por ser de lujo, pues los especialistas al llevar a cabo el examen correspondiente, describirán las características de los objetos asegurados, tales como el material o materiales del que están hechos, el trabajo aplicado para elaborarlos y el...

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