Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.33 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.33 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171567
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, existen tres clases de sociedades que forman parte del sistema cooperativo, las cuales se denominan de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y, de ahorro y préstamo; empero, estas últimas en términos de los artículos 33 de aquel ordenamiento legal y 2o., 4o. y 7o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, además de integrar el denominado Sistema de Ahorro y Crédito Popular, se consideran intermediarios financieros, de conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. En esas condiciones, si de acuerdo con los estatutos de una sociedad cooperativa, sus actividades son de ahorro y préstamo, conforme a dichos preceptos legales, sus actos se rigen por una legislación especial y en su defecto por la ley mercantil, en términos del artículo 8o. de la citada Ley de Ahorro y Crédito Popular, de ahí que cuando se demande el cumplimiento de un contrato de mutuo celebrado por dicha persona moral, resulta procedente la vía mercantil y no la civil. Caso distinto se presenta cuando se trata de una asociación civil o de una sociedad cooperativa cuyo...

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