Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XVI.3o.C.T.1 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.1 C (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160965
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1602
MateriaCivil,Derecho Civil

Para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una relación jurídica que origine la obligación alimentaria, la cual puede darse por el matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo o civil, y 2) la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos. Ahora bien, el Código Civil del Estado de Guanajuato señala que la obligación alimentaria entre cónyuges subsiste de manera excepcional en los casos de divorcio, sólo cuando la ley expresamente lo determine; y al respecto, el artículo 342 de dicho ordenamiento establece la obligación del cónyuge culpable para otorgar alimentos a favor del inocente. En ese tenor, si la fracción XVIII del artículo 323 del referido código dispone que es causa de divorcio: "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.", resulta evidente que es innecesario demostrar los elementos subjetivos que conduzcan a ésta y, por ende, en esta hipótesis no puede existir declaratoria de cónyuge culpable, porque es innecesario comprobar cuestiones subjetivas como a cuál de los cónyuges se debe la separación, sino que basta con el elemento objetivo consistente en que se dio una separación por más de dos años. Consecuentemente, con la disolución del vínculo matrimonial desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos recíprocamente, salvo cuando uno de ellos sea declarado culpable; de ahí que cuando existe una separación por más de dos años y ello genera la...

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