Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.32 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.32 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172093
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Conforme al tercer párrafo del artículo 1401 del Código de Comercio, en los juicios ejecutivos mercantiles una vez desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez tiene la obligación de abrir el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción. Por otro lado, la segunda parte del numeral 1341 del mismo cuerpo legal, refiere que son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo establece. De acuerdo con lo anterior, aunque la ley no establezca expresamente la procedencia de la apelación contra el proveído que cita a las partes para oír sentencia por considerar el Juez que es innecesario abrir el juicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR