Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.29 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.29 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172733
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1280 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Por su parte, el artículo 1283 del mismo ordenamiento señala que cuando los contratos se perfeccionan obligan a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a lo establecido por la ley; finalmente, el numeral 1327 establece que en un contrato, los concertantes pueden poner todas las cláusulas que estimen convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato de que se trate, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas fueran renunciadas en los casos y en los términos permitidos por la ley. En esa tesitura, las relaciones contractuales se rigen por las normas que provienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, pues al llevarse a cabo tal perfeccionamiento se entiende que las partes han considerado el contenido de la ley vigente, que es la que indica cuál tipo de relación jurídica se crea, o bien, la que suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención, pero que son necesarios para el cumplimiento y...

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