Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XVI.P.8 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.P.8 P
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173110
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al tribunal de alzada a reponer el procedimiento, en suplencia de la deficiencia de los agravios; suplencia que, en términos del diverso 364 del propio ordenamiento, sólo opera a favor del acusado o su defensor, por exclusión nunca procederá para la institución técnica acusadora, tan es así que el invocado precepto 387 prevé como presupuesto para la reposición, que la violación manifiesta afecte las defensas del procesado y que dada la ineptitud de su defensa, no se haya impugnado. En tal virtud, si quien apela es el Ministerio Público de la Federación, por no estar conforme con el sentido de la sentencia absolutoria, el ad quem quedó circunscrito al estudio de esa decisión, a la luz de los agravios que propuso, por operar el principio de limitación estricta...

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