Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.28 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.2o.C.28 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 172955 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
La prescripción positiva es una acción que tiene como contenido la pretensión de adquirir el derecho de propiedad sobre un bien que se ha poseído a título de dueño, pacífica, continuamente y por un tiempo determinado por la circunstancia de si existe buena o mala fe y si se cuenta con justo título o no; por su parte, la acción pro forma comprende la pretensión del comprador de que le sea otorgada escritura pública para acreditar frente a todo mundo que es propietario del bien. En ese orden de ideas, si de conformidad con en el artículo 1742 del Código Civil del Estado de Guanajuato, la compraventa es un contrato consensual que cuando versa sobre cosas ciertas y determinadas es válido desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa, aun cuando no se haya entregado el bien ni satisfecho el precio; entonces es claro que dándose ese supuesto, el comprador adquiere la propiedad de la cosa desde el momento en que se verifica el asentimiento de voluntades, a pesar de que la cosa no le sea entregada o que no se haya cubierto el precio; por ello, la naturaleza de la acción de prescripción adquisitiva es improcedente cuando el comprador de una cosa cierta y determinada la ejercita contra su vendedor, pues la naturaleza de aquella acción es incompatible con la situación jurídica creada por los hechos, ya que conforme a su postura, el comprador ya cuenta con la propiedad del bien y en realidad lo que persigue es la...
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