Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XVI.6o.1 L de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.6o.1 L
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177879
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En términos de los artículos 115, último párrafo y 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las relaciones laborales entre los Municipios y los Estados con sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 123 de la propia Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias. De este último precepto, en su apartado B, fracciones IX, interpretada contrario sensu, y XIV, se desprende que los trabajadores de confianza no gozan de la estabilidad en el empleo y, por ende, no pueden demandar la indemnización o la reinstalación, y que sólo están protegidos en cuanto a la percepción de sus salarios y a las prestaciones del régimen de seguridad social. Por su parte, los numerales 8o. y 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato disponen, respectivamente, que están excluidos del régimen de esa ley, entre otras categorías de trabajadores, los de confianza, aunque conforme a la fracción XIV del último de los preceptos constitucionales citados, tienen derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social; y que los trabajadores de base son beneficiarios de una prima de antigüedad. Consecuentemente, interpretando el referido artículo 63 en sentido contrario, se advierte que los trabajadores de confianza no tienen derecho a esa prestación, ya que por disposición constitucional sólo pueden ejercer acciones relacionadas con las normas protectoras a su salario y a los beneficios de la...

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