Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1991 (Tesis num. XVI.1o.69 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.69 C
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223976
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 64 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, textualmente expresa: "Las actas de protocolización contendrán un resumen del negocio a que se refiere y de los documentos que se protocolizan, expresando el número de hojas que contengan y el número y folio bajo los cuales quedan agregados al apéndice". Luego, si se trata de un acta de protocolización, como lo es la relativa a la asamblea general de una asociación civil, al través de la cual se nombró nuevo presidente del comité directivo y se le otorgaron las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas, actos de administración y dominio, es claro que el notario público estuvo en lo correcto al resumir el contenido de la escritura constitutiva de la asociación civil, que tuvo a la vista, de la que transcribió sus elementos esenciales, tales como su domicilio, término de la sociedad, las obligaciones y facultades otorgados por la asamblea general al comité ejecutivo, la circunstancia de que el presidente del comité directivo sería el representante de la asociación, así como que dio fe de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Así las cosas, si el notario público protocolizó la acta de asamblea mencionada, resumió el contenido de la escritura constitutiva de la asociación, que se le presentó y dio fe del contenido del artículo 1064 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, relativo a los...

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