Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XVI.3o.1 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.1 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189771
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La competencia constitucional estatuida en el artículo 16 de la Ley Suprema, se configura con el conjunto de facultades que ésta otorga a determinado órgano del Estado, de modo que una autoridad será competente para analizar un acto si la realización de éste encaja en sus atribuciones, y carecerá de tal competencia si al actuar rebasa los límites de las indicadas facultades; de ahí que sea improrrogable sin estar sujeta a preclusión. Por su parte, la competencia jurisdiccional prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Magna, atiende a cuestiones propias del debido proceso, y es por tanto prorrogable, a diferencia de la constitucional, permitiendo a la parte en juicio que lo estime conducente, hacer valer cuestiones de competencia en el momento procesal oportuno, ya al promover la demanda, ya al contestarla, o bien, mediante la vía incidental. De tal manera, si la controversia comprende unidades de dotación sujetas al régimen ejidal, y su conocimiento correspondió a autoridades judiciales del orden común, es inconcuso que, dada la naturaleza jurídica de los derechos intrínsecos de dicha unidad de dotación, es a los tribunales agrarios establecidos para dirimir las controversias suscitadas dentro del régimen jurídico de propiedad ejidal y comunal, a quienes en realidad corresponde...

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