Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. XVI.5o.5 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.5 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185525
MateriaDerecho Procesal,Penal

Acorde con lo dispuesto por los artículos 222, 234 y 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, en armonía con las jurisprudencias sostenidas por el más Alto Tribunal del país intituladas: "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTÁMENES DE.", "PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN." y "PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.", sólo se exige, a guisa de motivación, que en los dictámenes periciales se expresen los hechos y circunstancias en que basen su opinión, identificando las operaciones y experimentos que la ciencia o arte les sugiera a los facultativos, en cada caso, sin más ni menos; por consiguiente, en modo alguno se les puede demandar a quienes sean llamados a la indagatoria, precisamente, como auxiliares de los órganos de investigación, que descarten todas y cada una de las posibilidades, gamas o vertientes que el asunto pudiese ofrecer, pues tal situación podría generar que sus opiniones, siempre y de manera a priori, carecieran de concisión en su fundamentación y motivación sobre la cuestión para la que sean llamados, ante un sinfin de posibilidades que las partes, inculpado, defensa y Ministerio Público, inclusive el juzgador, pudieren plantear o suponer. Además, no debe perderse de vista que el invocado numeral 222 también prevé que en caso de no estar de acuerdo con las diligencias de pericia practicadas en la averiguación previa, cualquiera de las partes, en específico la defensa, tiene la prerrogativa de designar hasta dos peritos en la secuela del procedimiento, lo que se traduce en que, ante una o diversas posibilidades de encuadrar el asunto en otras hipótesis legales, existen mecanismos implementados en el propio capítulo de la peritación que permiten su impugnación. Bajo el contexto planteado, se estima que, en la especie, la motivación de que se trata, queda satisfecha si en el dictamen pericial se pone de manifiesto que, previa la descripción del arma de fuego afecta, a su leal saber y entender concluye que corresponde a las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, de conformidad con lo...

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