Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. XVI.3o.2 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.2 A
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186783
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 207, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación contempla que la demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si el demandante tiene su domicilio fiscal fuera de la población donde esté la sede de la Sala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Ahora bien, el Servicio Postal Mexicano es un organismo descentralizado que, acorde con los artículos 2o., 3o., 4o., 11 y 12 de la ley del mismo nombre, tiene, entre otras funciones, la de prestar el servicio público de correos, por lo que si el actor del juicio de nulidad deposita su demanda en la oficina de ese organismo de la población de su domicilio fiscal, y hace uso del servicio de mensajería acelerada, conocido como Mexpost, en la modalidad de entrega con acuse de recibo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 22, 23, 42 y 44 de la Ley del Servicio Postal Mexicano reúne el requisito de correspondencia registrada con acuse de recibo en la que existe la certeza de las fechas de depósito y recepción, así como la entrega de un documento (guía, acuse) al remitente en que conste la recepción por su destinatario, es de concluirse que para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de nulidad, debe estimarse la fecha en que se efectuó ese depósito en la oficina correspondiente del Servicio Postal Mexicano.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 657/2000. Hospital Santiago de Querétaro, S.A...

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