Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVI.3o.2 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.2 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183821
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los tribunales laborales están facultados para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, por lo que si el trabajador demanda el pago de horas extras, con independencia de que haya sido o no controvertida en juicio su reclamación por el patrón, la Junta puede apreciar oficiosamente la inverosimilitud de la misma, sin que su actuar signifique suplencia en favor de la parte patronal demandada, sino el ejercicio de la facultad que la ley laboral le concede en el invocado numeral, para analizar la procedencia de esa pretensión, atendiendo a los términos en que se plantea la misma y apreciando los hechos en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada y, desde luego, fundando y motivando su determinación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 137/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.O. de la Peña. Secretaria: R.I.P.L..


Amparo directo 122/2003. R., S.A. de C.V. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.S.L.. Secretaria: M.O.A.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 549, tesis I.7o.T.49 L, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES...

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