Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XVI.3o.2 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.3o.2 K |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Número de registro | 184223 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El juicio de amparo es improcedente contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de notificaciones que se ventiló en el periodo de ejecución de sentencia; ello, en virtud de que el resultado del incidente trae como consecuencia que siga el trámite de la ejecución, y la voluntad del legislador al crear la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, fue evitar el abuso del juicio de garantías y que no se impida la materialización de los trámites de ejecución en un juicio en el que el quejoso fue oído y vencido con las formalidades que prevé el artículo 14 constitucional. En consecuencia, el amparo procede hasta que se dicte la última resolución en el periodo ejecutivo, y en los conceptos de violación se podrán alegar las violaciones que considere se cometieron en el trámite del citado incidente de nulidad de notificaciones, o bien, en la resolución que recayó al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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