Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XVI.3o.2 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.2 K
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184223
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juicio de amparo es improcedente contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de notificaciones que se ventiló en el periodo de ejecución de sentencia; ello, en virtud de que el resultado del incidente trae como consecuencia que siga el trámite de la ejecución, y la voluntad del legislador al crear la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, fue evitar el abuso del juicio de garantías y que no se impida la materialización de los trámites de ejecución en un juicio en el que el quejoso fue oído y vencido con las formalidades que prevé el artículo 14 constitucional. En consecuencia, el amparo procede hasta que se dicte la última resolución en el periodo ejecutivo, y en los conceptos de violación se podrán alegar las violaciones que considere se cometieron en el trámite del citado incidente de nulidad de notificaciones, o bien, en la resolución que recayó al mismo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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