Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XVI.4o.14 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.14 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179844
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Tal dispositivo señala que la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria debe observar los pasos procesales siguientes: emitir un oficio en el que solicite al contribuyente, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o la presentación de contabilidad o parte de ella; notificarlo atendiendo a los lineamientos contemplados en la fracción I del propio precepto legal, con la obligación de indicar el lugar y plazo en que deberá proporcionarse la documentación; una vez efectuada la revisión de los documentos por parte de la autoridad hacendaria, se formulará un oficio de observaciones en el cual se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañaren incumplimiento a las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, o bien, cuando no hubieren observaciones, se comunicará al particular la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados. En la primera de las hipótesis, o sea, en el caso de que se hubiera advertido alguna omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el dispositivo legal en comento precisa la posibilidad de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, e incluso puede optar por corregir su situación fiscal, y si no lo hace, en...

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