Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XVI.6o.2 P de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.6o.2 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180077
MateriaDerecho Civil,Penal

De conformidad con el artículo 55 del Código Penal del Estado de Guanajuato, la reparación del daño a cargo de la persona sentenciada tiene carácter de sanción general para todos los delitos, además acorde con el precepto 56, fracción II, del mismo ordenamiento legal, el pago del daño material causado incluye el de los tratamientos curativos médicos y psicológicos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima cuando sean consecuencia del ilícito, de modo que si existe en autos un dictamen pericial en el cual se indique que es necesario un tratamiento médico para que la parte ofendida recupere su salud, resulta apegado a derecho que para la determinación del monto de esa condena, la autoridad responsable se apoye en un documento privado consistente en un presupuesto emitido por un profesional de la materia debidamente ratificado, pues tal prueba resulta suficiente y eficaz para cuantificar dicha condena al...

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