Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVI.5o.13 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.5o.13 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Número de registro | 180794 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
De la interpretación de los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se infiere, en lo que aquí importa, que iniciado el procedimiento disciplinario en contra del servidor público, se enviará una copia del escrito de queja o denuncia y sus anexos al propio servidor público para que en un término de cinco días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las constancias correspondientes. Ahora bien, los preceptos en comento transgreden los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, toda vez que el legislador precisó el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras y las sanciones que les corresponden en los artículos 152 y 156, respectivamente, del propio ordenamiento legal, lo cual obliga a la autoridad sancionadora a fundamentar la conducta reprochable justamente en los citados preceptos y así dar a saber específicamente al servidor público el hecho o hechos que se le atribuyen, de ahí que en realidad se advierte que el servidor público queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, si se tiene en cuenta que los principios rectores que la rigen, consistentes en la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, se encuentran a su vez reglamentados y específicamente determinados a través de un estructurado sistema disciplinario contenido en el precepto 151 de la citada ley orgánica, cuyo incumplimiento provoca justamente la iniciación del procedimiento respectivo, el que concluye con la aplicación de sanciones predeterminadas, por lo que no existe razón para no incluirse en dichos preceptos el conocimiento cierto del o de los hechos imputados, de manera que en aras de respetar la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, es menester hacer saber al...
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