Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVI.5o.7 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.7 L
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180811
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Cuando los efectos restitutorios de la ejecutoria de amparo se circunscriben a que se reponga el procedimiento para el efecto de que la Junta requiriera al trabajador con el objeto de complementar su escrito inicial de demanda acompañando el documento fundatorio de la acción, implica que para subsanar la aludida violación habrá necesariamente que reabrirse el periodo de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas a que se contrae el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, si en el recurso de queja se reclama esta circunstancia, no puede considerarse que exista exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, en virtud de que la Junta responsable quedó circunscrita justamente a la reposición del procedimiento para el efecto de subsanar la violación apuntada, desde luego, dentro de la fase procesal correspondiente, porque la prevención en cuanto a la oscuridad de la demanda sólo puede ocurrir dentro de la etapa de demanda y excepciones, pues de la interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo, y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; además, a...

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