Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVI.5o.14 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.14 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180844
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación de los artículos 663 y 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se infiere que concluido el proyecto de partición, el J. lo mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días, vencido este término, sin hacerse oposición, el J. aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, y si se dedujese oposición contra el proyecto, se sustanciará en forma incidental. Los anteriores preceptos son claros en precisar que no habiendo oposición respecto del proyecto de partición presentado, éste se aprobará y se dictará sentencia de adjudicación, empero, si se dedujese oposición ésta se sustanciará en forma incidental; de manera que si las constancias informantes del juicio sucesorio intestamentario, de donde emergen los actos reclamados, son reveladoras de que no hubo oposición por parte de la agraviada con relación al contenido del proyecto de partición presentado, que hubiese propiciado la sustanciación del incidente de objeción al proyecto de partición, entonces el proceder del J. del conocimiento es apegado a derecho puesto que, dadas las condiciones apuntadas, en realidad le resultaba obligatorio aprobarlo, por así encomendárselo el propio artículo 663 de la ley adjetiva...

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