Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVI.4o.11 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.11 P
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180858
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Las garantías individuales previstas en la Constitución no deben tomarse como un catálogo rígido, invariante y limitativo de derechos concedidos a los gobernados, que deba interpretarse por los tribunales en forma rigorista, porque ello desvirtuaría la esencia misma de dichas garantías individuales. Sino que debe estimarse que se tratan de principios o lineamientos mínimos; por lo mismo, tales derechos no son absolutos en el sentido de estar consignados taxativamente en la Norma Constitucional. En efecto, el artículo primero constitucional dispone: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.", lo cual nos permite inferir que el legislador ordinario tiene la facultad de ampliar los derechos mínimos de los gobernados establecidos en la Carta Magna, siempre y cuando la extensión de la garantía no pugne con los postulados constitucionales. Ahora bien, del artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional se advierte, que en todo proceso de naturaleza penal el indiciado tendrá derecho a gozar de la libertad provisional bajo caución, excepto cuando se trate de delitos graves; empero, faculta al legislador para que en el código procesal correspondiente limite ese derecho a gozar de la libertad bajo caución, entre otros casos, cuando la representación social aporte elementos al procedimiento que evidencien que de otorgarse esa libertad, representaría, por su conducta precedente y características del delito cometido, un riesgo para la sociedad; esto es, la Constitución General establece el goce de un derecho subjetivo público dentro de un procedimiento penal (disfrutar de la libertad bajo caución), pero en función de las pruebas aportadas, deja abierta la posibilidad que la ley secundaria en vista de las circunstancias lo restrinja. Por su parte, el numeral 387 de la legislación adjetiva penal de la entidad, únicamente refiere que la libertad provisional se concederá al inculpado cuando se garantice el monto estimado para la reparación del daño; que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que la ley establece en relación al proceso y que no se trate, el delito imputado, de alguno de los considerados como graves por el ordinal 11 del Código Penal para el Estado. Como se advierte, la legislación local no contempla la...

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