Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVI.5o.8 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.8 P
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180859
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 20 constitucional, en su apartado A, fracción I, establece que en circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución que fije al inculpado al otorgarle la libertad provisional, lo que implica que ésta puede verse aumentada o reducida según las circunstancias especiales del caso y, además, evidencia la voluntad expresa del Constituyente de dejar en manos del legislador ordinario la facultad de determinar los casos en que proceda la reducción o el aumento de la caución, lo que en modo alguno implica arbitrariedad en su determinación, más aún cuando el propio precepto establece, entre otras, como condición ineludible para la procedencia del derecho citado, garantizar el pago de daños y perjuicios ocasionados al ofendido, condición retomada, incluso, por el diverso numeral 135 del Código Federal de Procedimientos Penales. Ahora bien, si por regla general el pago de la reparación del daño únicamente se hace efectivo en el caso de que el acusado sea condenado por el delito que se le imputa y que en la sentencia condenatoria se le obligue a dicha reparación, aun cuando conste en autos su monto, en...

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