Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XVI.3o.4 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.4 A
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181597
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la liquidación por concepto de impuestos federales y/o accesorios contra la que se interpone el recurso de revocación fiscal, fue emitida por la Secretaría de Finanzas de una entidad federativa coordinada en impuestos federales, como autoridad fiscal federal, en virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y conforme al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación el recurso de que se trata debió interponerse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, es decir, ante dicha Secretaría de Finanzas, es indudable que para efectos del cómputo de los cuarenta y cinco días del plazo para la interposición del aludido recurso, deben descontarse los señalados en el artículo 12 del ordenamiento legal invocado, además de aquellos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la mencionada dependencia gubernamental del Estado sean inhábiles, atento a que ésta se rige por sus propias disposiciones legales y reglamentarias internas, sin que obste que por el hecho de actuar como una autoridad federal le resulten aplicables los periodos vacacionales del Servicio de Administración Tributaria, ya que ésta cuenta con sus propios ordenamientos que regulan tanto su estructura como su funcionamiento interno, pues de lo contrario se estaría...

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