Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XVI.5o.6 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.6 L
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181669
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En términos de los artículos 648 y 652, ambos de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los trabajadores en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje son elegidos en convenciones que se organizan y funcionan cada seis años, por delegados de los sindicatos de trabajadores registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; de donde se colige que la designación para desempeñar la función de representante de los trabajadores ante la Junta Local de Conciliación, en realidad no constituye un acto potestativo de ésta, a título de patrón, sino un reconocimiento de la designación efectuada por los delegados de los trabajadores, en estricto apego a lo dispuesto por los diversos numerales 662 y 663 del propio ordenamiento legal y, por tal motivo, su actividad no se encuentra supeditada a órdenes inherentes de subordinación de parte de otro de los miembros integrantes de la Junta del que forma parte, por ser autónomas e independientes sus respectivas actuaciones. Esto es, por definición, la función y servicio desempeñado como representante de la clase obrera dentro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no constituye una relación de trabajo, porque no existe subordinación alguna que la evidencie, en virtud de la propia naturaleza jurídica del servicio prestado, el que se efectúa como parte integrante de un ente jurídico, es decir, como parte y miembro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y no como dependiente de ésta a título de trabajador remunerado y subordinado. Sin que obste a la anterior conclusión, la existencia del nombramiento del cargo que le da esa categoría, pues a...

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