Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XVI.5o.13 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.13 C
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181688
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

El artículo 2890 del Código Civil para el Estado de Guanajuato transgrede la garantía de igualdad jurídica consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendida como el hecho de que los gobernados que se encuentran en la misma situación tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares de los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, pues al disponer, en principio, que el derecho de reclamar la herencia prescribe en el término de diez años, y luego añadir que el mismo derecho, en los casos en que suceda la Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años contados a partir de la muerte del autor de la sucesión, regula un trato desigual para el ejercicio de un mismo derecho, el de petición de herencia, diferencia que carece de justificación jurídica, ya que lo anterior significa que un mismo derecho puede hacerse valer en diversos términos, uno más limitado que otro, por la sola circunstancia de que la legitimada para soportar el reclamo sea la mencionada institución.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 555/2002...

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