Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. XVI.5o.11 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.11 A
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181942
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Las cuestiones de naturaleza jurisdiccional, concretamente las que consisten en una labor de interpretación de la norma por parte del juzgador con el fin de aplicarla para la resolución de un determinado asunto, no son susceptibles de ser analizadas a la luz de un procedimiento administrativo, pues escapan de las facultades del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de dicha entidad, como órgano revisor, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 17 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad, decidir cuál debe ser la correcta interpretación de la norma, ya que precisamente por tratarse de un acto meramente jurisdiccional, es impugnable a través de los recursos que para el caso fije la ley; por tanto, no es posible concluir que si un juzgador, además de fundar y motivar sus resoluciones, en uso del arbitrio judicial aplicó determinado método de interpretación, sea sancionado administrativamente porque a juicio del órgano administrativo dicha interpretación fue incorrecta, máxime que la doctrina reconoce diversos métodos de interpretación, los que serán aplicados según el caso concreto...

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