Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. XVI.4o.10 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro182479
Fecha01 Enero 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de resoluciónXVI.4o.10 A
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

A la luz de la jurisprudencia 2a./J. 46/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400 del Tomo XIV, octubre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.", y considerando las facultades que la Ley Agraria otorga a la asamblea general de ejidatarios, se concluye que este órgano ejidal carece de atribuciones para permitir la división de las superficies parceladas o para reconocer derechos de posesión sobre fracciones de una parcela ejidal previamente delimitada, aun cuando se alegue que los derechos aducidos para ello tengan su origen en un acto jurídico lícito, como lo es un contrato de compraventa cuyo objeto fue una fracción de...

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