Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XVI.6o.3 L de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.6o.3 L
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177067
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con el artículo 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, los presupuestos para que opere la caducidad son la paralización del proceso por no efectuarse promoción alguna tendente a su continuación por un término de seis meses y que esa inactividad no obedezca a que se encuentre pendiente el desahogo de diligencias o de recibirse informes y copias que hayan sido solicitadas. Consecuentemente, una vez transcurrido dicho lapso y satisfechos los requisitos que la propia norma prevé debe decretarse la caducidad, cualquiera que sea el estado del procedimiento, siempre que no se hubiere dictado laudo, ya sea a petición de parte o de oficio en términos del numeral transcrito; sin que se convalide por la circunstancia de que no se hubiera pronunciado la declaratoria respectiva en razón de que las...

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