Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XVI.3o.4 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.4 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177655
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si en el juicio existe un convenio celebrado entre las partes, el cual fue ratificado y aprobado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, y de cuyo clausulado se desprende que el trabajador aceptó el pago de su pensión conforme a un determinado salario; no le es dable promover posteriormente la acción de pago correcto de esa pensión, con un salario distinto al pactado en el mencionado convenio, pues dicho convenio surte sus efectos mientras no se decrete la nulidad, ya que, por una parte, al haber sido autorizado ante la Junta pone de manifiesto que las partes llegaron a un arreglo sobre sus respectivas pretensiones; y, por la otra, produce todos los efectos inherentes a un laudo conforme al artículo 876, fracción III, de...

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