Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XVI.4o.14 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.14 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177669
MateriaDerecho Civil,Civil

De la interpretación teleológica del artículo 1809 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se obtiene que éste tiende a establecer la igualdad entre las partes involucradas en la rescisión de un contrato de compraventa, al obligar a la restitución de las prestaciones recíprocas que se hubieren hecho, otorgando al vendedor el derecho de exigir del comprador, cuando hubiese entregado la cosa vendida, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta, y al comprador que haya pagado parte del precio, el derecho a cobrar los intereses de la cantidad entregada en el mismo porcentaje que hubiere pagado; es decir, tal disposición no limita el cobro de los intereses al tipo legal como sucede con otras legislaciones, concretamente el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, sino que deja abierta la posibilidad de que los intereses sean superiores a los legales, siempre y cuando el comprador demuestre haberlos erogado en un porcentaje superior al legal. Ahora bien, aun cuando el numeral primeramente citado establece que tales intereses...

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