Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XVI.4o.2 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.2 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178513
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con los artículos 365, 368, 369 y 370 de la Ley Federal del Trabajo, el registro de una agrupación sindical es un acto administrativo pero sólo desde el punto de vista formal, pues materialmente su naturaleza jurídica es laboral, ya que a través de él se sanciona el derecho de asociación de los trabajadores y su posibilidad de defender colectivamente sus derechos individuales o gremiales. Por otra parte, del último de los preceptos citados se advierte que una vez efectuado el registro la vía administrativa para su cancelación se encuentra proscrita. Consecuentemente, cuando se pretende anular el registro efectuado por un sindicato ante la Secretaría del Trabajo y Previsión o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, dicha acción de nulidad debe ventilarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, a través del procedimiento...

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