Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XVI.5o.14 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.14 A
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178742
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el demandante en un juicio contencioso administrativo deberá precisar en su demanda, entre otros datos, el domicilio fiscal. El domicilio, en su connotación jurídica, tiene en el Código Fiscal de la Federación, dos significados: uno, el lugar que designa el contribuyente para oír notificaciones, conforme al artículo 18, fracción IV, del citado ordenamiento legal, también llamado domicilio convencional; y otro, el domicilio fiscal, que de acuerdo con el artículo 10, presenta algunos distingos según se trate de personas físicas o de personas morales. En el primero de los casos, el domicilio fiscal es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando la persona física realiza actividades empresariales; si presta servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades; y en los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. En el segundo de los supuestos, si la persona moral reside en el país, se considerará su domicilio fiscal el local donde se encuentre la administración principal del negocio, y si reside en el extranjero, el lugar donde tenga su establecimiento en el país, y en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designe. De manera que, si en el caso, el domicilio fiscal de la empresa contribuyente actora en el juicio anulatorio, señalado incluso en su primigenia demanda de nulidad, y en el que precisamente fue...

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