Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XVI.4o.13 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.4o.13 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 178963 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; asimismo, los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal establecen que la sustitución de las sanciones y el beneficio de la condena condicional deben ser otorgados por el órgano jurisdiccional. Por su parte, el ordinal 56 del código punitivo federal señala que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena entre en vigor una nueva ley más favorable al reo, la autoridad judicial o el Ejecutivo aplicarán de oficio la reducción de esa sanción. Ahora bien, en términos de los artículos 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, si después de dictada una sentencia ejecutoriada, entra en vigor una ley más favorable al reo, éste podrá solicitar al Juez o al Ejecutivo, en su caso, la conmutación de sanciones, la reducción de la pena o el sobreseimiento del asunto; en esa tesitura, se concluye que en ciertos casos el Ejecutivo está en aptitud de decidir sobre la reducción de la sanción que solicite el reo con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley que le favorezca, pues dicha autoridad con una simple operación matemática puede determinar si con la vigencia de la nueva ley, por ejemplo, quedó extinta la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado y, por ende, debe sobreseerse en el proceso penal; sin embargo, existen otras hipótesis en las cuales dicha disminución incide en el otorgamiento de los sustitutivos de la pena privativa de libertad y en el beneficio de la condena condicional; por tanto, en estos supuestos corresponde solamente a la autoridad judicial y no al Ejecutivo ponderar su concesión y pronunciarse especialmente sobre la reducción de la sanción, pues de no ser así, se haría nugatoria la...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2005-PS)
...o la condena condicional, es la autoridad judicial quien debe resolver al respecto. De las anteriores consideraciones surgió la tesis XVI.4o.13 P. que establece lo siguiente: “PENA. CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL PRONUNCIARSE SOBRE SU DISMINUCIÓN, CUANDO ENTRE LA COMISIÓN ......