Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XVI.5o.8 K de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.8 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179176
MateriaDerecho Procesal,Común

Sin la presencia de sucesión alguna, o bien, designación de herederos, luego del conocimiento del fallecimiento del quejoso, la garantía reclamada afecta entonces sólo a su persona y, por tanto, se trata de un derecho personalísimo cuya extinción por la muerte del agraviado produce sin duda la extinción del juicio de amparo en la medida en que no reviste significación ni importancia patrimonial, en cuanto a que después de su muerte no trascendió dicha garantía a su sucesión por inexistencia de la misma. De manera que, como nadie intervino con legitimación para continuar con la acción de amparo y, por tanto, no existe la parte agraviada ni, por lo mismo, sujeto jurídico en cuyo favor pudiera dictarse sentencia con efecto natural de reponerlo en el goce de la garantía violada; presupuesto procesal del juicio de amparo al tenor de lo mandado por el artículo 107 constitucional, y cuya ausencia extingue la fuerza propulsora del juicio de garantías, lo que impide que se dicte...

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