Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XVI.5o.16 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.16 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179252
MateriaCivil

Para determinar la naturaleza de la obligación cuando existe pluralidad de deudores, solidaria o mancomunada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación sustantiva local. Así, en términos del artículo 1472 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, habrá mancomunidad de deudores cuando exista pluralidad de éstos respecto de la misma obligación, lo que implica considerar la deuda dividida en tantas partes como deudores haya y cada porción constituye una deuda de un crédito distintas unas de otras, esto último conforme a lo dispuesto por el diverso numeral 1473 del Código Civil para esa entidad federativa, de ahí que la obligación mancomunada es divisible, por lo que cada deudor será responsable de una parte específica, sin que le sea exigible nada más. En cambio, por virtud de la solidaridad, aunque también exista una pluralidad de deudores respecto de una sola obligación, cada uno debe responder por la totalidad del adeudo, por lo que el acreedor puede exigir a uno solo el cumplimiento total de la obligación, esto en términos del artículo 1475 del propio ordenamiento legal. Conforme a esta distinción entre uno y otro género de obligaciones, lo que se crea con la sentencia que condena al pago de las prestaciones reclamadas que se impone a la parte vencida en un juicio, cuando ésta se compone de varias personas, tiene la naturaleza de la obligación solidaria, porque debe ser cumplida en su totalidad por cualesquiera de ellos y, en consecuencia, es susceptible de reclamarse en iguales términos. Y es solidaria, porque se trata de una obligación que se caracteriza por su singularidad y unidad que derivan de su finalidad, puesto que con la sentencia que condena al pago de las prestaciones reclamadas se pretende resarcir a la parte vencedora por los derechos disputados en el juicio en el que prevaleció su pretensión, o su excepción, y se haría nugatorio su derecho si se le obligara a exigir una parte proporcional determinada en contra de cada uno de sus deudores, porque en este caso, podría darse lugar a que no obtuviera el total resarcimiento de las mismas prestaciones, impidiendo con ello que se cumpla la finalidad de la propia sentencia, esto es, su cabal cumplimiento. Asimismo, por su contenido, la obligación de pagar la condena es la misma para todos los que deben cumplirla, y todos los sujetos o personas físicas o morales que integran la parte que fue condenada resultan responsables de las mismas en su totalidad, y es una obligación única...

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