Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XVI.5o.10 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.10 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179375
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 144 del Código Penal del Estado de Guanajuato dispone que al responsable del delito de lesiones que deje cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. De la interpretación del anterior precepto se infiere que para que la agravante de referencia sea procedente, es necesario que los efectos de esas lesiones produzcan perjuicios permanentes y no temporales, puesto que prevé el agravamiento de la pena sólo cuando la lesión deje al ofendido una cicatriz o deformidad permanente notable en la cara, cuello o pabellones auriculares; de lo que se sigue que se establece el agravamiento de la sanción correspondiente en situaciones que causan en la víctima efectos permanentes. Existe pues, diferencia entre cicatriz visible, que lo son todas, ya que implica una discontinuidad en los tejidos, y cicatriz notable, que sólo son aquellas que se perciben a una distancia media normal de la visión humana, y por ello, siendo infamantes, son castigadas en forma especial por el legislador. En este sentido, si del resultado de sendos dictámenes previo y definitivo de lesiones, se observa que el impetrante profirió sobre la persona del ofendido del delito una lesión que dejó en su cara, concretamente en su frente, una cicatriz permanente y, según fe judicial, notoria desde aproximadamente cinco metros de distancia, habrá entonces de concluirse que en el caso no se viola en perjuicio del inculpado el principio de adecuación de la pena referida a la gravedad del daño habido, sencillamente porque el delito de que se trata es de los calificados por el resultado. Desde esta perspectiva, resulta irrelevante la circunstancia de que el precepto en comento no defina con precisión a qué distancia habrá de ponderarse la notabilidad de la lesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR