Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.6 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.6 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173700
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Por regla general los acuerdos emitidos en la audiencia constitucional son impugnables al través del recurso de revisión, según lo establece el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ahora bien, dado el principio de unidad que rige tanto a la audiencia constitucional como a la sentencia, los proveídos dictados cuando la audiencia constitucional ha sido suspendida por haberse objetado de falso algún documento -conforme al artículo 153 de la propia ley- se entienden emitidos durante ella; así, estos acuerdos también serán recurribles mediante la revisión; sin embargo, existen excepciones a esa regla, pues se dan supuestos en los que la decisión del Juez Federal tiene efectos cuya ejecución es de imposible reparación, lo cual motiva que sus consecuencias resulten irreparables a través de ese recurso; tal es el caso del acuerdo verificado en el incidente de falsedad de documentos donde se apercibe al quejoso que de no presentarse ante el juzgado para verter determinadas manifestaciones, se hará uso de la fuerza pública, proveído contra el cual, dada su naturaleza, excepcionalmente procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, único medio eficaz para evitar que el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR