Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. XVI.P.1 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.P.1 P
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174002
MateriaDerecho Penal,Penal

En términos de la hipótesis contenida en el párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal, el sujeto activo no debe ser farmacodependiente y la cantidad del narcótico debe presumirse destinada a su consumo personal. Para determinar cuándo la cantidad debe ser tal que pueda presumirse para uso personal, es menester tener en cuenta que el farmacodependiente es aquella persona que ha desarrollado dependencia física o psíquica en relación a algún fármaco, dependencia que se manifiesta por el síndrome de abstinencia constituido por una serie de trastornos y alteraciones psíquicas y físicas que sufre el farmacodependiente cuando se ve privado del narcótico respecto del que tiene la dependencia. En contraposición a lo anterior, el sujeto a que se refiere la hipótesis legal en comento, debe ser aquel que se le conoce como consumidor ocasional o no habitual, en situaciones especiales o particulares, en forma esporádica o variable, con mayor o menor frecuencia, utilizando dosis moderadas que le permita llevar cierto control de su conducta e incluso suspender temporal o definitivamente el consumo, este sujeto, contrario a lo que ocurre con el farmacodependiente no padece fenómenos de dependencia física y/o psíquica, ni de tolerancia, así como tampoco el síndrome de abstinencia, debe ser un usuario incipiente del narcótico. A partir de tales definiciones, es factible arribar a la conclusión de que el consumo personal de un farmacodependiente respecto de un consumidor ocasional o no farmacodependiente deben ser distintos, el primero requiere de cierta dosis necesaria para...

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