Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.5 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.5 K
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174082
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El incidente de responsabilidad previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo está sujeto a la existencia de la garantía o, en su caso, de la contragarantía otorgada por el quejoso y por el tercero perjudicado, respectivamente, para responder de los daños y perjuicios que uno u otro sufran con motivo de la suspensión o con la ejecución de los actos reclamados, pues es a través de la exhibición de aquéllas donde las personas mencionadas adquieren la obligación ante el tribunal que conoce de la suspensión, de responder de dichos daños y perjuicios, lo que pone de manifiesto que el incidente en cuestión no depende exclusivamente de la medida que se asuma en el diverso incidente de suspensión relacionado con el juicio de amparo, porque aun en el supuesto de que se llegase a conceder la suspensión de los actos reclamados, si el promovente del citado juicio o el tercero no exhibieran la garantía o contragarantía que les fijare el tribunal que conociera del procedimiento constitucional, para que siga surtiendo sus efectos aquella medida o para que se ejecuten los actos reclamados, entonces sería improcedente reclamar los daños y perjuicios que alguno de aquéllos pudiese haber sufrido mientras duró en vigor la suspensión o con la ejecución de los actos, a través del incidente de referencia, pues dada la naturaleza sui generis de este procedimiento, se requiere para su procedencia de la existencia de la garantía o contragarantía, porque...

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