Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.26 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.26 C
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174433
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis literal y jurídico del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se colige que el juicio de oposición de terceros a la ejecución, puede incoarse cuando en esa etapa del procedimiento se afecten los intereses de un tercero que tenga alguna controversia con el ejecutante o el ejecutado y pueda influir en los intereses de éstos pero, además, para la procedencia de ese juicio, es necesario que se cumpla con dos condiciones: la primera exige que la demanda se entable antes de que se consuma definitivamente la ejecución, esto es, debe existir materia para oponerse, ya que de llegar a agotarse el procedimiento respectivo, no sería posible examinar si le asiste derecho a la opositora para controvertir una ejecución ya consumada. La segunda, se refiere a la oportunidad en la presentación de la demanda, la cual debe exhibirse dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de la ejecución, pues de lo contrario, además de no permitirse la suspensión del...

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