Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.22 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.22 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro174963
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Los artículos 1151 a 1167 del Código de Comercio autorizan a promover medios preparatorios del juicio mercantil, procedimiento dentro del cual, debe notificarse a una tercera persona a fin de que comparezca ante el Juez del conocimiento, para los efectos precisados en el primero de los numerales citados, por lo que es viable que se promueva un incidente de nulidad de actuaciones, partiendo de que la notificación se hizo ilegalmente. Ahora bien, cuando se interponga juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria que decida sobre la nulidad planteada y dentro del incidente de suspensión de aquél se solicite la del acto reclamado, debe tenerse en cuenta que procede conceder la suspensión provisional o definitiva, en los casos en que con tal determinación se impediría la continuación del procedimiento de donde deriva el acto reclamado, solamente cuando se pudiera causar un daño o perjuicio irreparable al quejoso, acorde al artículo 138 de la Ley de Amparo; en consecuencia, si el acto reclamado consiste en la resolución interlocutoria que decide el incidente de nulidad de actuaciones donde se argumenta la ilegal notificación del tercero para que comparezca al medio preparatorio, no procede la suspensión del acto reclamado, porque aun cuando continúe el procedimiento del medio preparatorio, no se causa un perjuicio o daño...

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