Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.3 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.3 K
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro174964
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el Juez de Distrito niega al quejoso la suspensión de los actos reclamados y como consecuencia de ello se interpone el recurso de queja, en el caso de la suspensión provisional, o el de revisión, si se trata de la definitiva, al estimarse fundado y suficiente para revocar la resolución del a quo; el órgano colegiado debe reasumir jurisdicción, por no existir la figura procesal de reenvío en el amparo y, por ende, examinar plenamente la procedencia de la medida solicitada. Así, en el caso de que el Tribunal Colegiado considere satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y, además, estime necesario fijar caución bastante para garantizar los posibles daños o perjuicios que llegaran a causarse al tercero, si no se otorga la protección constitucional, pero ni de la demanda de garantías ni de las constancias de autos se advierten datos suficientes que permitan claramente establecer el monto de dicha garantía, debe aplicarse, por analogía, el artículo 125 de la Ley de Amparo y fijar su cuantía en forma discrecional, con la obligación de razonar suficientemente su...

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