Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.4 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.4 K
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro174965
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si se solicita la apertura del incidente de suspensión, el Juez Federal debe examinar si en la demanda de garantías se proporcionan bases suficientes para que, en caso de otorgarse la medida cautelar, pueda fijarse el monto de la garantía correspondiente, pues de no ser así, postergará la apertura del cuaderno incidental y prevendrá al promovente para que proporcione tales datos y aclare, en su caso, las irregularidades que advierta de la demanda inicial; lo anterior con la finalidad de que el Juez Federal al pronunciarse sobre la medida suspensional, fije de manera precisa la cuantía de la fianza que en su caso sea requerida, así como los alcances de la suspensión solicitada. Lo anterior, sin perjuicio de que admita a trámite la demanda en el principal, pues estos datos no son de los esenciales a que se refiere el artículo 146 de la ley de la materia. Se arriba a dicha solución, pues el Máximo Tribunal de la nación al emitir la jurisprudencia por contradicción de tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR